Sentencia anulatoria de un Juzgado de lo Contencioso Administrativo, del Acuerdo del Pleno de un Ayuntamiento, que suspendía por 2 años el otorgamiento de autorizaciones urbanísticas para la instalación de Salones de Juego, en base a la aplicación, entre otras, de la LGUM.
Recientemente el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número Dos de Castellón, ha dictado la Sentencia número 262/2022 de 14 de junio, mediante la cual declara disconforme a Derecho anulándolo, el Acuerdo del Pleno de fecha 31 de enero de 2019, dictado por el Ayuntamiento de Nules (Castellón), en el que se acordaba suspender durante el 2 años el otorgamiento de autorizaciones urbanísticas para la instalación de Salones de Juego, así como del Decreto de 24 de abril de 2019, consecuencia del anterior, por el que se “impedía”, a la mercantil Recreativos Electrovic SL, la instalación de un Salón de Juego, en el término municipal referido, condenando en costas a la Administración demandada.
El pertinente recurso contencioso Administrativo contra los acuerdos municipales enunciados, ha sido desarrollado bajo la dirección letrada del Despacho Santiago Moreno – Abogados.
Para Santiago Moreno, la Sentencia asume en su práctica totalidad los razonamientos jurídicos esgrimidos en el recurso de referencia. Así, conculcación por parte de los Acuerdos Municipales anulados, de los Artículos 5, 9 y 17 de la Ley 20/2013 de 9 de diciembre de Garantía de Unidad de Mercado (LGUM), en cuanto a los principios de necesidad, proporcionalidad y motivación.
En este sentido la Sentencia establece: “…pues sin duda , en la aprobación del DECRETO de 31 de enero de 2019 no se aprecia ni proporcionalidad en la medida ,ni motivación ni justificación, es más ni tan siquiera se menciona los concretos planes urbanísticos que se quieren desarrollar a fin de limitar el derecho a la libertad de empresa en la implantación en la localidad de salones de juego.
Por lo tanto, a la vista de lo anterior, si procede acoger el recurso planteado y determinar que la suspensión de la tramitación de licencias de actividad para salones de juego dispuesta en el Decreto de 24 de abril de 2019 y por ende en el Decreto de 31 de enero de 2019 , publicado en DOGV de 6 de marzo, se estima que es contraria a derecho, porque establece límites al acceso a una actividad económica sin motivación y sin justificar las razones de interés general que legalicen las limitaciones de implantación en el mercado de una actividad económica.”.
La Sentencia también respalda otros planteamientos formalizados en la Demanda, como la Libertad de Empresa, y la fijación de que la competencia en materia de juego es autonómica y no municipal, en base a la Ley de Juego vigente en ese momento procesal. En palabras, de Santiago Moreno: “Volvemos a obtener una Sentencia condenatoria en cuanto a actuaciones no ajustadas a Derecho por parte de una Administración Pública, que considera que “contra” el juego privado todo vale, y que además deberá de compensar a nuestro cliente, Recreativos Electrovic S.L, en los daños causados”.